Pon tu capital, tu cuota y las cuotas que debes: te decimos si ya se alcanza el mínimo que exige la ley para que el banco reclame toda la deuda, o cuánto margen te queda.
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Cálculo orientativo según el artículo 24 de la Ley 5/2019, para préstamos hipotecarios sobre vivienda de particulares. Además del mínimo, el banco debe haberte requerido el pago con al menos un mes de plazo.
Aplica el artículo 24 de la Ley 5/2019: en la primera mitad del préstamo, el impago debe llegar al 3 % del capital concedido o a 12 cuotas mensuales; en la segunda mitad, al 7 % o a 15 cuotas. Además, el banco tiene que requerirte el pago con al menos un mes de plazo. Lo explicamos con calma aquí: ¿me pueden quitar la casa si no pago la hipoteca?
Jordi Martí Claveria (colegiado ICAVOR 1375, en ejercicio desde 1997) lleva este tipo de asuntos en Voceris Advocats. Hablas siempre con quien lleva tu caso, de principio a fin. Despacho en la Avinguda de Sant Esteve 37, 3r 4a, de Granollers; atendemos también en toda España por teléfono y WhatsApp.
Esta página es información general y no sustituye el estudio de tu caso concreto.
El banco solo puede reclamar toda la deuda cuando lo impagado llega al 3 % del capital o a 12 cuotas mensuales (primera mitad del préstamo), o al 7 % o 15 cuotas (segunda mitad), y después de requerirte el pago con al menos un mes de plazo.
Está pensado para préstamos hipotecarios sobre vivienda de particulares, que son los que regula el artículo 24 de la Ley 5/2019. Para otros préstamos, o si tu contrato es antiguo, revisamos tu escritura.
Jordi Martí Claveria (ICAVOR 1375), abogado en ejercicio desde 1997, experto en derecho bancario y negociación con bancos y fondos.
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